"... La observancia de lo indicado tiene relevancia para el presente caso, en primer lugar, porque el recurrente manifestó que la Sala incurrió en la violación del artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues a su consideración no resolvió conforme a derecho la demanda planteada dentro del proceso contencioso administrativo de mérito, que aduce haber presentado para poder beneficiar al público usuario de las rutas de transporte extraurbano que tiene asignadas, y no obstante que esa norma contiene el derecho constitucional de petición, su sola invocación no es suficiente para que este Tribunal de Casación determine la necesidad de variar el fondo de la decisión judicial que se revisa, no sólo porque de su contexto no se aprecia cuál es la hipótesis jurídica que encuadra a los hechos controvertidos, sino además porque su sola aplicación no es determinante para darle solución al caso concreto.
Aunado a lo anterior, no obstante que es suficiente para desestimar el recurso, el recurrente olvidó advertir que, para que la impugnación estuviera técnicamente planteada debió señalar, además, cuál era la norma que la Sala aplicó indebidamente a raíz de la inaplicación del artículo 28 constitucional citado, pues la inaplicación de una norma necesariamente conlleva la aplicación indebida de otra..."